Cuando nos referimos al concepto «derecho real», nos lleva a un concepto formado con base a características comunes de algunas instituciones jurídicas. Y como sostiene el juez superior Gonzáles Gunther, comparándola con la institución del «contrato», considera que el concepto de «derecho real», es una institución genérica formada sobre la base de figuras concretas, extraídas de la vida social. Surge así uno de los rasgos comunes, como la del sujeto que aparece en escena para obtener una UTILIDAD de un bien (corporal o incorporal) y la otra, que es el rasgo de exclusividad, en el sentido que al utilizar el bien se opone contra todos (erga omnes) y se impone ante los demás el DEBER DE NO INTERFERIR en el goce del titular (Puig Brutau), que se relaciona con la atribución excluyente de los demás, que origina una tutela protectora ante el ataque de cualquier tercero.