Se ha discutido si el “remedio” puede constituir una categoría jurídica. En el estado de nuestros estudios, no es posible dar una respuesta definitiva. Parece más bien que la heterogeneidad de las hipótesis en las que se aplica dificulta la formulación de una construcción unitaria. “Remedio” es solo una expresión concisa y quizás conveniente para atribuir al juez, en determinadas circunstancias, la búsqueda de la solución que satisfaga los intereses de las partes, cuando estos aparecen vulnerados según una percepción común en sectores de la comunidad y la norma positiva no los incluye en la descripción del caso.