Usualmente cuando se estudia la acción subrogatoria, se piensa en una hipótesis bastante común en las aulas universitarias: dos cadenas de transferencias en las que el derecho del acreedor no cuenta con la garantía patrimonial genérica de su deudor. Así, a fin de incrementar el patrimonio de este último, el acreedor se subroga en su posición para exigir la prestación al deudor de su deudor y, de esta manera, incorporar un derecho en el patrimonio del deudor. Una vez ingresado el bien en el patrimonio de este último, ante un eventual incumplimiento, el acreedor podrá “agredir” dicho bien para satisfacer el interés que tenía en su deuda.