La entrada en vigencia de la Ley N.° 31591 y su incidencia en la operatividad del recurso de casación ha representado un elemento que invita a reflexionar y asumir una actitud crítica respecto si en el Perú, la estructura o modelo casatorio que ha venido adoptando el Código Procesal Civil a través de la actuación de la Corte Suprema, ha servido para cumplir con eficacia los objetivos que el propio recurso busca garantizar o por el contrario, solo ha funcionado como una tercera instancia que alarga el conflicto y retarda la ejecución de lo decidido, pervirtiendo los fines del sistema de justicia que busca predictibilidad y seguridad jurídica.