Sostengo, desde hace una buena cantidad de años, que el procedimiento registral responde a la activación y participación necesaria de los principios registrales. Sin embargo, debo aclarar que no todos los principios registrales aparecen en el procedimiento registral que busca cumplir una finalidad: la inscripción (o la anotación). Por ello, me permito analizar que antes de dar inicio al procedimiento registral existe un principio, me refiero al de titulación pública, regulado en nuestro ordenamiento civil en el artículo 2010. Dicho principio es el generador de la mayoría de los títulos que llegan al registro buscando una inscripción (o anotación)